Rechazada la indemnización pretendida por una empresa de Canedo contra el ayuntamiento de Cacabelos
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha desestimado el recurso de apelación de la empresa El Foyo Cacabelos S.L., cuyo administrador único es Adolfo Canedo Cascallana, contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo Nº1 de León, que desestimó la pretensión de la empresa de cobrar 61.524,55 € por daños y perjuicios por parte del Ayuntamiento de Cacabelos.
La empresa de Adolfo Canedo Cascallana dirigió su reclamación, según la sentencia, sólo contra el Ayuntamiento de Cacabelos, y no contra la empresa aseguradora, y hasta en dos ocasiones se afirma que no se siguió el procedimiento administrativo correcto.
En relación a este asunto, en el juicio que se siguió en la Audiencia Provincial de León contra Adolfo Canedo Cascallana por un presunto delito de Falsificación Documental, la anterior secretaria del Ayuntamiento de Cacabelos aseguró ante este Tribunal que en el año 2011, Adolfo Canedo Cascallana, ya siendo Alcalde de Cacabelos, le solicitó un informe para que el Ayuntamiento de Cacabelos se allanase ante las pretensiones económicas de la empresa, para así cobrar esa cantidad a través del Ayuntamiento. La Secretaria se negó porque no había una preceptiva reclamación previa de la responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Cacabelos, y porque en octubre de 2011 ya había prescrito al transcurrir un año desde que se produjo el supuesto daño. Por esta razón Canedo Cascallana lo llevó a los Tribunales, concretamente el Contencioso Nº1 de León.
Adolfo Canedo Cascallana, es administrador único de la empresa El Foyo Cacabelos S.L. desde 2004 y esta empresa quería una indemnización por parte del Ayuntamiento de Cacabelos presentado un informe con un estudio comparativo de la evolución de las ventas de la promoción “El Foyo”, de los años 2007 a 2010 en relación con otras promociones del municipio, y la cuantificación económica de la disminución de las ventas comparativa. El Tribunal considera que “recepcionadas las obras en el año 2005, o en el año 2006 si se considera el citado plazo de tres meses, ninguna relación directa parece derivarse de la disminución de ventas de viviendas de la citada promoción durante los posteriores de 2007 a 2010”, e insiste en que no se siguió el procedimiento administrativo correcto. La sentencia condena a costas a la empresa.