»Caso Arandina»: de 38 años a 3, 4 y un absuelto

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha rebajado las condenas a los jugadores de la Arandina a 3 y 4 años y absuelve a el tercero, estimando íntegramente el recurso de R. y parcialmente las apelaciones de C. y V..

El tribunal ha excluido de responsabilidad a R., y ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La resolución alega contradiciones que muestran fisuras en la credibilidad de la declaración de la menor que permitan afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Así, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

De esta manera, ha condenado a las penas de cuatro años de prisión a C. y de tres años a V., con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

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