¿Es legal que te pidan vacuna o PCR para entrar en locales hosteleros?
ACTUALIZACIÓN 12 DE AGOSTO: La obligación de presentar un certificado covid negativo para acceder al interior de establecimientos hosteleros y de ocio nocturno en Galicia queda anulada. Así lo ha decretado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha informado a través de un comunicado que la norma carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente (la Xunta nunca lo solicitó)
Noticia original:
Comunidades autónomas como Galicia, a la que ya ha seguido Canarias, han sacado sendas leyes donde pretenden obligar a los hosteleros a trabajar como policías y lo que es peor, pretenden hacer incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, donde dice claramente que la información médica de cada individuo es privada, por tanto, si no quieres revelarla no te pueden obligar.
Así lo entienden dos despachos de abogados consultados desde este medio, tildando incluso estas leyes como “una nueva improvisación de nuestros políticos”.
En el caso de Galicia, a pesar de los titulares que inundan los medios últimamente, la normativa sacada por el equipo de Freijóo no obliga a los hosteleros a pedir ningún certificado de vacunación ni de PCR.
Y así se puede observar en la norma:
Para el consumo en el interior del local se requerirá (no dice ni quien debe de hacerlo ni obliga a ello a nadie) a las personas mayores de 12 años la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en el caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004.
2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.
3º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.
A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información a que se refiere este solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso (sigue sin obligar nada a nadie). No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
No tenemos que olvidar un dato importante que nos han recordado desde ambos despachos de abogado: no hay régimen sancionador para nadie: ni para hosteleros ni para consumidores.
Visto esto nos hemos preguntado: ¿Han sacado una norma ambigua sabiendo que si obligan estarían incumpliendo la ley?
Pincha aquí para ver la norma completa.
Enlace a la Ley Orgánica de Protección de Datos donde afirma que los datos médicos son privados