FELE Bierzo presenta reclamaciones a la modificación de la tasa de recogida de basuras en Ponferrada

La delegación Bierzo de la Federación Leonesa de Empresarios (FELE-Bierzo) ha formulado ante el Ayuntamiento de Ponferrada reclamaciones frente a la aprobación provisional en sesión plenaria de 28 de octubre de 2022 de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y otros recibos sólidos urbanos para el supuesto de que se siga cobrando la tasa GERSUL.

 

Según indican los servicios jurídicos de la Federación, en ese caso nos encontraríamos ante un supuesto de doble imposición, prohibido por el art. 31.1 de la constitución española y por el art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

FELE solicita por ello que el Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada acuerde la nulidad de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, por no ser conforme a derecho la referida aprobación provisional.

Entre otros argumentos porque, como señala la Federación, en el Informe de Tesorería, que es preceptivo, no se especifica en relación con los “Alojamientos, locales y establecimientos” cuantos locales hay por cada tramo de superficie, de cada uno de los apartados tarifa b.1.a), y tarifa b.1.b). Es decir, cuántos locales hay en cada uno de esos apartados con una superficie inferior a 200 m2, cuantos locales hay con una superficie de 200 a 399 m2, cuantos locales hay con una superficie de 400 a 999 m2 y cuantos locales hay con una superficie superior a 999 m2, especificando su número y superficie en tramos de 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2, incurriendo el citado Informe en insuficiencia, falta de transparencia, oscuridad y, en definitiva, causando indefensión al contribuyente.

Al faltar esos datos fundamentales no es posible conocer con certeza si los datos que se asignan por ingresos a los citados locales son o no correctos y si, sumados esos ingresos con los de las viviendas resultan, o no, unos ingresos superiores al coste del servicio. En caso de que sí fueran superiores daría como resultado la nulidad de la modificación de la ordenanza por vulneración de los arts. 24.2 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del art. 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Por estos motivos, la Federación considera nula la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y otros recibos sólidos urbanos.

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