Absuelto por falta de pruebas el sospechoso de los incendios en La Cabrera
Absuelto por falta de pruebas el sospechoso de los incendios en La Cabrera
Absuelto por falta de pruebas el sospechoso J.V.M. de los incendios en La Cabrera del año 2017.
La Audiencia Provincial ha absuelto al acusado por falta de pruebas contundentes que demuestren que el fue el autor. Reconoce que existen sospechas de que pudo ser el autor del incendio pero la no existencia de pruebas que lo confirmen, determinan que la absolución sea la sentencia final de este proceso, ‘no pudiendo dar una sentencia de culpabilidad en base a sospechas’.
La sentencia dictada indica que dentro del ámbito del derecho penal «no bastan las conjeturas o sospechas sino que tiene que haber pruebas claras y suficientes o, cuando menos, indicios que, acreditados de manera indiscutible se puedan concatenar hasta alcanzar una conclusión punitiva». Las «meras sospechas» son insuficientes para sustentar una condena penal, «tienen un componente subjetivo y se basan en meras probabilidades, insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia».
El fiscal solicitaba 5 años y 6 meses de prisión con la alegación de que «no hay ninguna otra persona que hubiera podido prender el fuego. Tuvo que ser el acusado». También pidieron sentencia condenatoria con los mismos argumentos que la Fiscalía las diferentes acusaciones particulares, el letrado de la Junta de Castilla y León, la de las juntas vecinales afectadas por el fuego y el de las aseguradoras.
La acusación pública recalcó que dos testigos le vieron bajar del monte por el camino del que procedía el inicio del fuego poco después de la hora en que se considera que comenzaron las llamas, y que no vieron a nadie más. Además, resaltó que su teléfono estuvo dos horas inactivo, con el fin de que no pudiera ser localizado en la zona donde se originó el fuego.
La defensa había solicitado la libre absolución indicando que no existía «ni una sola prueba, ni directa ni indiciaria» contra su defendido.
La sentencia considera que no procede la imposición de las costas a las acusaciones particulares ya que la absolución viene motivada por la «insuficiencia de actividad probatoria» sin que haya concurrido «temeridad ni mala fe», por lo que se declaran las costas procesales de oficio.
Recordar que este incendio duró una semana, con 106 personas evacuadas y con la participación de 500 efectivos, con doce helicópteros y ocho aviones.