Los vecinos de Lillo del Bierzo presentan alegaciones a la instalación de la Distribuidora Eléctrica del Sil, en sus terrenos de la Gran Corta de Fabero, para un macroparque de tecnología fotovoltaica de 10 MV
Los vecinos de Lillo del Bierzo presentan alegaciones a la instalación de la Distribuidora Eléctrica del Sil, en sus terrenos de la Gran Corta de Fabero, para un macroparque de tecnología fotovoltaica de 10 MV
Los vecinos y vecinas de Lillo del Bierzo y Otero de Naraguantes, vuelven a exigir que se frene el expolio de sus propiedades y que los terrenos sean devueltos a sus dueños (tanto los bienes públicos de las Juntas vecinales como los terrenos particulares de los propietarios) antes de aprobar ninguna instalación de evacuación para macroparques fotovoltaicos en la Gran Corta de Fabero.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León ha anunciado la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica llamada «Fabero» de 10 MV de potencia nominal en Fabero y solicitada por la Distribuidora Eléctrica del Sil S.L., con una línea de evacuación subterránea que posee 775 metros de longitud y su presupuesto de ejecución será de 231.352 €, aproximadamente.
Así lo ha incluido la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial del martes 24 de octubre de 2023 la salida a información pública, al objeto de que le sean concedidas las Autorizaciones Administrativa Previa y de Construcción, las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica ‘Fabero’, de 10 MW de potencia nominal, sitas en el municipio de Fabero. Se trata de una línea de evacuación subterránea de 775 metros de longitud –tramo inicial con origen en el centro de maniobra, medida y seccionamiento situado en el Polígono 7 Parcela 10822, propiedad de Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A.– que, pasando por la vía municipal situada en el Polígono 14 Parcela 9018, pasa a aérea en el apoyo P-31 de la Red Aérea de Alta Tensión existente de 33 kV denominada La Recuelga-Fabero, propiedad de Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., situado en el Polígono 14 Parcela 20485 (parcela propiedad de Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A.).
De este modo, se somete a información pública a efectos del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en castilla y León, para conocimiento general y especialmente para que en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, puedan formularse en el referido plazo, cualesquiera alegaciones que se consideren oportunas a la instalación proyectada, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones Públicas.
Por eso los vecinos y vecinas afectados, al amparo del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han formulado alegaciones planteando que parte de dichas infraestructuras pasan por fincas y terrenos propiedad de los interesados. Que en los años 90, la mayoría de los vecinos y vecinas de las localidades de Lillo del Bierzo y Otero de Naraguantes, pertenecientes al municipio de Fabero (León), se vieron obligados a vender sus tierras y prados bajo amenaza de expropiación (en algunos casos esta expropiación fue ejecutada a aquellos vecinos que se negaron a vender), para la extracción de carbón que era considerado un recurso estratégico nacional. En uno de los puntos del contrato que firmaron en la expropiación, se acordaba que “el comprador establece en favor del vendedor o de sus causa-habientes un derecho de reversión de la finca comprada a partir de los 25 años, contados partir de la fecha de la compra venta”. Estas empresas compraron el terreno por 25 años para extraer carbón (considerado en ese momento como un recurso estratégico nacional), con la condición de que una vez extraído el carbón acondicionarían los terrenos, y que revertirían, pasados 25 años, a sus dueños, de manera que pudieran volver a ser utilizados para las mismas labores a que estuvieron dedicados anteriormente, monte común, cultivo de cereales (centeno…), pastos… Por lo que las fincas y terrenos afectados por esta cláusula son de propiedad particular de los vecinos y vecinas correspondientes y de las Juntas Vecinales de ambos pueblos (dado que ya han pasado más de 25 años), por lo que no se puede realizar dichas infraestructuras sin que se cumpla lo establecido en el contrato, recurso que está actualmente admitido a trámite por el Defensor del Pueblo, por lo que esos terrenos deben revertir a sus anteriores propietarios (particulares y Juntas Vecinales) y estos, en todo caso, dar el consentimiento o la autorización para realizar dichas instalaciones.