En qué casos hay que pagar tasas judiciales.
La ley que introdujo el nuevo gravamen no ha cumplido un año y su aplicación práctica ya ha suscitado decenas de consultas ante la Dirección General de Tributos, así como sentencias aclaratorias.
La ley de tasas judiciales no sólo ha provocado un enorme revuelo traducido en protestas públicas de diversos sectores de la justicia. También ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica, a lo que habría que añadir, además, las sentencias sobre la materia que se han dictado en los últimos meses. A unas semanas de que se cumpla un año de la polémica medida, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan flecos sueltos con cuestiones por esclarecer y sobre las que no existe consenso unánime.
Recursos de trabajadores
El pago de tasas por parte de los trabajadores es polémico. En junio parecía haberse zanjado, después de que el Pleno del Tribunal Supremo (TS) adoptara un acuerdo que descartaba que trabajadores y sindicatos debieran asumir este gravamen para la tramitación de recursos de suplicación y casación. Sin embargo, este acuerdo, no jurisdiccional, no ha acabado con la polémica. Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 18 de julio discrepa del TS y considera que los trabajadores deben abonar la tasa para interponer recursos en el orden social. La resolución cuenta con el voto particular discrepante de seis de sus miembros.
Comunidades de vecinos y asociaciones sin lucro
Otro ámbito en el que proliferan las consultas es el de las comunidades de vecinos, que quedan sujetas, sin excepción, al pago de la tasa (DGT 29 de enero y 3 de abril). También están obligadas a pagar las asociaciones sin ánimo de lucro, como se puede ver en una consulta que aborda el caso de una organización de este tipo en defensa de los consumidores y usuarios (DGT 11 de junio).
En el ámbito familiar, quedan exentos del pago de la tasa los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo (DGT 25 de julio), pero no los procedimientos judiciales de familia de modificación de medidas adoptadas por sentencia de divorcio, que sí pagan tasa al tramitarse como una nueva demanda, siempre que la petición no sea de mutuo acuerdo. Por otro lado, las divisiones judiciales de patrimonios están exentas, salvo en los supuestos en los que se formule oposición o controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengándose entonces la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta.
Concursos de acreedores
En caso de concurso de acreedores, no está exenta de la tasa la interposición de recursos e incidenctes por parte del concursado. Sí se libran de pagar, en cambio, los administradores concursales cuando interpongan acciones en interés de la masa del concurso, siempre que se autorice por el juez (DGT 26 de marzo). Dado que en los procesos concursales la cuantía definitiva de la reclamación no se fija hasta el cierre de la fase común (y posteriormente puede modificarse), cabe entender, para la aplicación de la escala variable, que se aplique inicialmente la cuantía de 18.000 euros y, una vez concretada, se deberá presentar una liquidación complementaria.
Juras de cuentas
La solicitud de habilitación de provisión de fondos y juras de cuentas no son supuestos que estén sujetos a las tasas judiciales(DGT 23 de abril).
Recursos de apelación
La casuística en las tasas que se pagan en apelación es amplia. Por un lado, no está sujeta al gravamen la apelación de autos (DGT 10 de diciembre de 2012), ni tampoco la oposición a un recurso de apelación (DGT 5 de febrero). Sí se debe pagar el gravamen, en cambio, en la apelación contra la sentencia que decida sobre el juicio verbal (15 de abril). En caso de que el recurso de apelación se produzca sólo contra parte de los pronunciamientos de una sentencia, la tasa a abonar está constituida por una parte fija de 800 euros, a la que se suma otra variable en atención a la cantidad que efectivamente se reclame (0,5% para personas jurídicas y 0,1% para personas físicas). Finalmente, si el recurso de apelación es en nombre de dos codemandados, sólo puede exigirse una tasa (DGT 14 de junio).
Procesos de ejecución
Ni las tercerías de dominio –que se plantean cuando embargan a alguien un bien que es de un tercero–, ni las cuestiones incidentales –aquellas que guardan relación con el objeto principal del pleito–, salvo previsión expresa en contrario, están sujetas al pago de la tasa (DGT 23 de abril). Tampoco lo está la demanda ejecutiva del auto de cuantía máxima (DGT 29 de julio).
Medidas cautelares
La petición de medidas cautelares urgentes previas a la interposición de un recurso no genera el pago de la tasa judicial (DGT 26 de marzo).
Bonificación por usar vías telemáticas
Son recurrentes las consultas relativas a las bonificaciones del 10% sobre la tasa para los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la existencia de la misma y en el resto de las comunicaciones de los juzgados y tribunales. Esta bonificación se aplicaría al uso de la Plataforma Lexnet (DGT 19 de febrero).
Devolución de la tasa
Es posible la devolución del 60% de la tasa judicial en caso de que el proceso termine con el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Se tendrá derecho a la devolución en el momento en que la resolución sea firme. Además, se puede acceder al reintegro total del gravamen cuando, a pesar de haberse anunciado un recurso de suplicación, no se haya interpuesto finalmente (DGT 25 y 27 de julio).
Laudos arbitrales
La ejecución de un laudo arbitral paga tasa, al igual que la acción de anulación del mismo (DGT 25 de marzo y 6 de agosto).
Fuente: expansion.com