Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales

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Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:

  • Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc.
  • El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos.
  • Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola.
  • Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte
  • La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.
  • Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor.

fuego flores del sil (23)Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden

Algunas de las actividades prohibidas en los apartados anteriores se pueden desarrollar de forma excepcional cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuación:

  • 1. Condicionantes para poder realizar la quema de vegetación:

    • Solo se pueden hacer en la época de peligro bajo de incendio forestal.
    • Por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
    • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente y se puede descargar en este enlace
    • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
    • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

Las quemas de restos en áreas urbanas situadas a menos de 400 metros de monte y fuera de la Época de Peligro Alto de incendios, las podrán autorizar los Ayuntamientos teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas en la “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.

Descarga del documento tipoPDF. Abre una nueva ventana  Condiciones generales para realizar una quema autorizada en el monte o a menos de 400m (87 kbytes) 

  • 2. Condicionantes para poder realizar la quema de restos vegetales:

    • Solo se podrán realizar en la época de peligro bajo de incendio forestal.
    • Los restos se acumularán en pequeños montones situados en los terrenos labrados, huertos y prados.
    • Es necesario realizar una comunicación previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de realización de la quema. El día en que se vaya a realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de la ejecución deberá ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca, que en base al riesgo de incendio darán el visto bueno al inicio o la suspenderán. En todo caso la quema deberá suspenderse si antes o durante la ejecución el viento mueve las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h). El modelo de “comunicación para quema de restos agrícolas” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) se puede descargar en este enlace
    • Cualquier otra quema que no sea en pequeños montones o las que se quiere realizar en la primera quincena de octubre y durante el mes de junio deberá solicitar autorización utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.
    • Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente. Se puede descargar en este enlace
    • La persona que las ejecute deberá cumplir todas las condiciones y normas preventivas precisas, haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
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  • 3. Condicionantes para poder utilizar el fuego para usos tradicionales como el carboneo, destilación de plantas aromáticas

  • 4. Condicionantes para poder lanzar cohetes u otros artefactos pirotécnicos

    • Solo se podrán lanzar si son autorizados, en el caso de fiestas y celebraciones tradicionales.
    • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
    • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización.
  • 5. Condicionantes para poder utilizar fuego para hogueras y fogatas

    • Las hogueras y fogatas las podrán hacer para preparar sus alimentos y calentarse ÚNICAMENTE personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores o trabajadores forestales. Estas solo se podrán realizar en la época de peligro bajo, nunca en la época de peligro alto y medio. Se deberán adoptar siempre todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no pueda propagarse.
    • Las personas que ejecutan la quema son responsables de la misma y deberán asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
  • 6. Condicionantes para poder utilizar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc.

En general está prohibido en la época de peligro alto el uso de esta maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, como los sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Solo en las siguientes condiciones se podrán utilizar:

  • Cuando está autorizado su uso por el órgano competente en materia de incendios forestales (Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia que corresponda). Se podrá solicitar autorización presentando la correspondiente solicitud conforme al modelo de “autorización del uso de maquinaria que genere o pueda generar fuego” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Se puede descargar en este enlace
  • Cuando resulten necesarias para la extinción de incendios forestales (antorchas de goteo, etc.).
  • En las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción o trabajos de emergencia de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas por éstos. Los trabajos de emergencia se deberán comunicar previamente por fax al Centro Provincial de Mando del Servicio Territorial correspondiente. Ante circunstancias de riesgo excepcionales se pueden suspender temporalmente todas las actividades.
  • Siempre se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
  • Todas estas actividades se podrán prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Durante todo el año la maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricasrequerirá contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

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  • 7. Condicionantes para poder utilizar maquinaria y equipos como cosechadoras, tractores de cadenas, desbrozadoras, etc.

En general está prohibido en la época de peligro alto, el uso de esta maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento pueda ocasionalmente generar chispas, como las cosechadoras, tractores de cadenas, desbrozadoras, etc. Solo en las siguientes condiciones se podrán utilizar:

  • Cuando se trate de la maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas subvencionadas o autorizadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, mejoras, tratamientos selvícolas, cortas de madera, otros aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.
  • Cuando está autorizado su uso o la actuación que conlleva su utilización por el órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con competencias en materia de incendios forestales. En caso de no contar con autorización, se podrá solicitar presentando la correspondiente solicitud conforme al modelo de “autorización del uso de maquinaria que genere o pueda generar fuego” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Se puede descargar en este enlace
  • Cuando resulten necesarias para la extinción de incendios forestales.
  • En las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidos por éstos.
  • Maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
  • Siempre se deberán cumplir las medidas preventivas y se deberá tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
  • Todas estas actividades se podrán prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Durante todo el año la maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricasrequerirá contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

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Cosechadoras

La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas esta autorizada salvo que la temperatura sea superior a 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h. En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadoras tanto el agricultor como el personal de la misma establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:

  • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
  • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

 

Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

  • Disponer de un tractor y de unas gradas.
  • Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con pendiente y elevar la plataforma de corte.
  • Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado mas cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

  • 8. Condiciones para poder usar el fuego en la actividad apícola

Solo se puede usar el fuego en la actividad apícola al emplear los ahumadores en las siguientes condiciones:

  • El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de 3 metros de ancho.
  • Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
  • El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
  • El uso del fuego en esta actividad se podrá prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

 

  • 9. Condicionantes para poder realizar rallies

Excepcionalmente se podrá autorizar la celebración de pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales. Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar que se cumple lo exigido por la Ley 43/2003, en su artículo 54 bis.2: adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

  • 10. Condiciones para poder usar en época de peligro alto asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en el monte o en los terrenos rústicos a menos de 400 metros

Su uso en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea está prohibido durante la época de peligro alto de incendios forestales. En esta época solo se podrán utilizar en las siguientes condiciones:

  • Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
  • En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, en los lugares habilitados para ello.
  • Las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas solo se podrán utilizar cuando cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dicha autorización se expedirá exclusivamente a solicitud de los Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes, siempre y cuando las instalaciones cumplan los requisitos mínimos necesarios. La solicitud solo podrán presentarla Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes y deberán utilizar el modelo de solicitud de “autorización para el uso de barbacoas en zonas recreativas o de acampada” que aparece en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Se puede descargar en este enlace

Atención: Ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso el fuego en barbacoas, hornillos y otros, aunque estas estén autorizadas con carácter general para su uso.

  • Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser autorizadas:
    1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
    2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
    3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
    4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
    5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
    6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
  • Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones autorizadas:
    1. Esta totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
    2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
    3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
    4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
    5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
    6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  • 11. Condiciones para poder usar fuera de la época de peligro alto asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en el monte o en los terrenos rústicos a menos de 400 metros

Fuera de la Época de Peligro Alto se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las precauciones de uso establecidas en la Orden.

Atención: En cualquier época del año ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada.

  • Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:
    1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
    2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
    3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
    4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
    5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
    6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
  • Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las instalaciones:
    1. Esta totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
    2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
    3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
    4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
    5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
    6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  • 12. Condiciones para poder usar asadores, barbacoas, hornillos u otros elementos similares en zonas urbanas o urbanizables

En áreas urbanas en cualquier época del año, la regulación del uso de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

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