Campaña de matanza domiciliaria de cerdos y caza

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Se autoriza el sacrificio de cerdos, en domicilios particulares, para consumo familiar durante el período comprendido entre el último viernes del mes de octubre y el primer domingo del mes de abril del año siguiente. Las carnes y productos cárnicos resultantes del sacrifico de cerdos en domicilios particulares se destinarán únicamente al consumo familiar, estando prohibida su comercialización.
Se autoriza, durante el período hábil de caza para cada especie, la identificación de los animales silvestres abatidos en actividades cinegéticas y cuyas carnes puedan ser comercializadas a través de salas de tratamiento de carne de caza autorizadas.
La inspección se realizará por Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de lunes a viernes en horario de mañana, previo pago de la correspondiente tasa en la entidad bancaria, o por Veterinarios Colaboradores autorizados por la Junta de Castilla Y León.
Campaña de matanza domiciliaria de cerdos y caza

 

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