El TSJPV falla a favor de abrir la hostelería debido al «grave quebranto económico»

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Los tribunales de justicia comienzan a fallar a favor de la hostelería y en contra de su cierre debido al «grave quebranto económico»: no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto este martes permitir a los bares y restaurantes de Euskadi reabrir.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha adoptado esta medida cautelar solicitada el pasado 4 de febrero por los hosteleros vascos a través de un recurso en el que reclamaron que se eliminara la medida decretada por el Ejecutivo de clausurar bares y restaurantes en localidades de más de 5.000 habitantes en los que la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días fuera igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes. Esta restricción se extendía también a municipios más pequeños con alta incidencia del virus.

El alto Tribunal ha decidido, de forma provisional, aceptar la reclamación de las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba a la espera de entrar en el fondo del asunto y tomar una decisión definitiva.

AFOROS Y HORARIO

Pese a la posibilidad de su reapertura, determinada por el TSJPV, los establecimientos hosteleros deberán mantener otra serie de restricciones y obligaciones establecidas por el decreto del Gobierno vasco, como el cierre a las 20.00 horas y apertura a las 6.00 horas, mantener un aforo reducido del 50%, garantizar la distancia de metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, la agrupación de clientes por mesa con un número máximo de cuatro clientes, y la prohibición de consumir en barra o de pie.

«GRAVE QUEBRANTO ECONOMICO»

El auto por el que el TSJPV adopta esta medida cautelar, y por lo tanto provisional, a la espera de entrar en el fondo del asunto, señala que, «ciertamente, en los muy numerosos municipios de la denominada ‘zona roja’, el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de esa situación, con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico» para los bares y restaurantes.

«Es notorio y resulta muy difícil la reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual», asevera.

«Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio, pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo«, apunta.

El tribunal añade que «no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad».

Asimismo, subraya que la apertura de bares y restaurantes «queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública».

«Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie», remarca.

El alto Tribunal vasco señala que, durante el mes de diciembre, se consideraron «medidas adecuadas, al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones».

«En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antes dichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública, por lo que se accede a la medida cautelar en estos términos», indica.

En cualquier caso, precisa que las medidas cautelares adoptadas «podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado». El auto puede ser recurrido en un plazo de cinco días desde su notificación.

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