IMU denuncia ante el fiscal al titular de la vía en la que fallecieron cuatro jóvenes

IMU denuncia ante el fiscal de sala para la seguridad vial el posible delito de mal mantenimiento cometido por el titular de la vía CA-643 en la que fallecieron cuatro jónenes.

IMU entiende que el titular de la vía ha podido cometer un delito al tipo penal 2 del artículo 385.

El informe denuncia remitido al Fiscal de Sala contempla y analiza varias alteraciones graves en seguridad activa y pasiva. Varios incumplimientos técnicos y legales que, para este departamento, fueron factores concurrentes en el siniestro y sus consecuencias.

Se desmiente en este acto y por este departamento que la carretera cumplía la ley. El informe deja claro que se incumplía de forma temeraria desde hace décadas la ley e incluso la normativa técnica desde hacía más de 60 años.

También se ha recordado a la fiscalía el requerimiento técnico que se remitió a la DGT en el año 2017 sobre carreteras estrechas y peligrosas. Una DGT que hizo caso omiso al requerimiento.

El departamento técnico de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) mediante el denuncia informe, ha formulado denuncia ante el Fiscal de Sala para la Seguridad Vial, considerando, que el siniestro sucedido en la noche del sábado 15 de marzo de 2025, con el resultado de cuatro jóvenes fallecidos en la carretera CA-643, pudo haberse evitado y que el factor vía ha concurrido de forma decisiva tanto el cómo se ha producido la salida de vía como en las consecuencias letales de la misma.

Desde el departamento entendemos que los hechos podrían estar incursos en el tipo penal 2 del artículo 385 del Código Penal, pues habiendo pasado más de 60 años bajo normativas técnicas que pretenden garantizar la seguridad vial de los ciudadanos, esa seguridad vial no ha sido debidamente protegida incumpliéndose, a fecha actual y desde el año 1.990 la ley de seguridad vial y su reglamento, actualmente el artículo 57 del R.D.L. 6/2015 y el artículo 139 del R.D. 1428/03 entre otros.

Desde el año 1978 la violación de nuestra constitución ha quedado representada en el estado y conservación de la carretera, faltando al respeto al artículo 17 y a la debida obediencia al artículo 9.

En el informe denuncia de 22 páginas útiles, presentado ante el fiscal de sala, pretendemos demostrar que el titular de la vía no ha cumplido con sus obligaciones, haciendo caso omiso a las diferentes normas técnicas reguladoras y por tanto que, determinados funcionarios públicos, son responsables, al menos, de las consecuencias del siniestro, el fallecimiento de cuatro personas en un siniestro de tránsito.
Como asunto concreto denunciado y de forma resumida:

Hemos denunciado el hecho de poner en peligro la vida e integridad de los ciudadanos, terminando con el fallecimiento de cuatro personas, al mantener la vía en condiciones que afectan gravemente a la seguridad vial, en zona de alto riesgo de salida de vía con precipitación de gran altura, localizándose:

Primero. Alteración grave de la seguridad pasiva.

Ausencia de sistema legal de contención para vehículos en la mayor parte de su trazado. Se observa la presencia de elementos de obra ilegales en algunas zonas y que no cumplen con la normativa técnica específica que data del año 1.971 y las actuales derivadas.

Segundo. Alteración grave de la seguridad activa.
• Señalización vertical incorrecta que genera ausencia de percepción del conductor, vulnerando la norma técnica desde, al menos, 27 años.
• Ausencia de elementos funcionales de balizamiento. Incumplimiento desde el año 1.990.
• Ausencia de la anchura funcional de calzada requerida vulnerando la normativa técnica y su evolución desde el año 1.964.
• Ausencia de señalización horizontal funcional. Incumplimiento desde el año 1.962.

Las consecuencias pudieron evitarse.

En el momento del trabajo de campo, 17 de marzo de 2025, la carretera presentaba deficiencias graves relativas a su mantenimiento y conservación, generando una exposición al riesgo de los ciudadanos contraria al deber de soportar.
Si la carretera hubiera cumplido con la normativa técnica en materia de seguridad activa, seguramente no se hubiera producido el siniestro, pese a que existieran otros factores concurrentes.
Si la carretera hubiera cumplido con la normativa técnica relacionada con la seguridad pasiva, las lesiones incompatibles con la vida derivadas de la cadena de impactos tras la precipitación del vehículo, no se hubieran producido, pues el vehículo no se hubiera precipitado al barrando.

¿QUÉ SE HA SOLICITADO ANTE EL FISCAL DE SALA PARA LA SEGURIDAD VIAL?

Se ha solicitado al fiscal de Sala para la Seguridad Vial que se considere denunciada la carretera identificada por los ilícitos descritos y ello en base al R.D. 320/94 y el R.D.L. 6/2015 y se proceda a abrir el correspondiente procedimiento e investigación por un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el tipo penal 2 del artículo 385 si así lo considera

Por otro lado, se solicita que de forma urgente.

Participe en el impulso de las partidas presupuestarias suficientes de las administraciones competentes para reducir el riesgo de siniestro de tránsito en la carretera denunciada.

Que favorezca la inmediata restitución de la seguridad vial en la vía denunciada.

Que se remita este informe denuncia a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que se tenga en consideración en este caso de siniestro y se ponga en valor dentro de la misma si procede.

También hemos solicitado que se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana (L 4/2001) y cual o cuales de las peticiones anteriormente requeridas se han ejecutado al correo electrónico institucional seguridadvial@seguridadmotociclistas.org