La AAVV “EL NOGALÓN” obtiene sentencia favorable en su demanda frente al Ayuntamiento de Ponferrada
La AAVV “EL NOGALÓN” obtiene sentencia favorable en su demanda frente al Ayuntamiento de Ponferrada
La AAVV “EL NOGALÓN” obtiene sentencia favorable en su demanda frente al Ayuntamiento de Ponferrada respecto del USO COMPARTIDO del local municipal que reclama en Espinoso de Compludo.
En Marzo de 2024 la Asociación de Vecinos “EL NOGALÓN” de Espinoso de Compludo puso en conocimiento de la opinión pública, mediante una rueda de prensa, la más absoluta inacción y presunta desviación de poder por parte del Ayuntamiento de Ponferrada en lo que se refería a la solicitud de USO COMPARTIDO que esta asociación presentó en su día para acceder al local público de las antiguas Escuelas de Espinoso, el cual es propiedad del Ayuntamiento.
La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “EL NOGALÓN” ha recibido recientemente del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de León la SENTENCIA dictada tras la vista oral celebrada el 1 de Octubre, en la cual actuaba como demandante EL NOGALÓN frente al Ayuntamiento de Ponferrada, y en el que se recurría el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ponferrada de 15 de abril de 2024, por el que se resolvió la convocatoria extraordinaria para la cesión gratuita de las antiguas escuelas de Espinoso de Compludo en USO EXCLUSIVO con un estatus de monopolio a favor de otra asociación vecinal existente en una localidad con apenas 40 habitantes censados.
Dicha SENTENCIA es FAVORABLE a la demanda interpuesta por EL NOGALÓN en todos sus términos, anulando y dejando sin efecto dicho acuerdo municipal por ser contrario al ordenamiento jurídico, con las consecuencias y efectos legales inherentes, “CONDENANDO al Ayuntamiento de Ponferrada a estar y pasar por esta declaración”.
Historia de lo ocurrido
«La historia se remonta a tres años atrás cuando el Ayuntamiento nos concede el USO COMPARTIDO del único local municipal existente en el pueblo para luego quitárnoslo sin justificación alguna, encadenando una serie de errores administrativos que sonrojarían a un estudiante de 1º de Derecho. Pero, además de errores, creemos que ha habido actuaciones tendenciosas contra EL NOGALÓN que simplemente desea COMPARTIR ese local», indican desde la asociación.
Además de ser condenado el Ayuntamiento recibe un verdadero varapalo por tomar un acuerdo que es contrario a derecho saltándose leyes, reglamentos municipales e incluso la propia Constitución Española.
Entre otras cosas, y resumiendo, la Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de León viene a decir lo siguiente:
1º) La ausencia de propuesta a instancias de cuatro técnicos del Ayuntamiento, o al menos de las Concejalías implicadas que exige la ley, ha generado indefensión a la parte recurrente (EL NOGALÓN), y que dada la transcendencia de los actos que se acordaron (conceder el local a una sola asociación), no se trató solo de una mera irregularidad formal, al decidir una sola persona, sino de la ausencia total de un órgano colegiado que debiera haber realizado la baremación de puntos, tal y como preveían las bases de la convocatoria a la que se presentaron ambas asociaciones. Carece pues de toda justificación la pretensión del Ayuntamiento de que la valoración para la adjudicación del concurso la realice una única persona -el instructor-, pues ello implica una manifiesta y flagrante vulneración del propio pliego de cláusulas reguladoras del concurso que es ley del contrato.
2º) En la presente resolución impugnada, NO SE EXPLICA CUÁL ES LA RAZÓN PARA NO COMPARTIR EL USO DEL LOCAL y ello a pesar de que las bases permiten recabar informes para el proceso de valoración, por lo que debería de haber un informe del área urbanismo que permitiera discernir con claridad la posibilidad de compartir el local, sobre todo porque se está impidiendo el uso a una de las asociaciones, impidiendo con ello el ejercicio de la participación ciudadana. Una cesión con carácter exclusivo sin una motivación para ello, infringe los principios y derechos constitucionales de participación ciudadana, del artículo 23 y de igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Prosigue la Juez recordando que: “el art. 4 del mencionado Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ponferrada establece que como regla general y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos, la cesión de un local/instalación a entidades ciudadanas se producirá en régimen de USO COMPARTIDO, cuando optan a él varias asociaciones, y que ese uso puede ser “espacial” o “temporal”, cuando un mismo local sea compartido distribuyendo días y horas, en este”.
En definitiva, el Ayuntamiento es condenado por TRATO DISCRIMINATORIO hacia una asociación, al incumplir su propia normativa municipal en la convocatoria de cesión de locales a las asociaciones, y nosotros añadiríamos que se le ha ido la mano por apostar a favor por los que les bailan el agua, olvidándose de la igualdad de trato. Máxime cuando EL NOGALÓN ha demostrado con creces su buena intención de compartir, así como buena trayectoria de trabajo. Quizás nuestra reclamación se vea en ciertos despachos como una amenaza, pero es un error capcioso.
«¿Y ahora qué?, Sr Alcalde. Tenemos sobre la mesa una sentencia judicial que demuestra que EL NOGALÓN cumple con la ley y el Ayuntamiento no. Ya sabemos que pueden Vds. recurrir esta sentencia dictada en primera instancia y apelar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Valladolid, eso sí con dinero público de los impuestos de los ciudadanos. Los recursos que habría de emplear en pavimentar la calle principal de Espinoso (que está en un lamentable estado) con fondos que se aprobaron en el presupuesto municipal anterior, se detraen, hasta ahora, para estas caprichosas e injustas acciones. Mientras que nuestra asociación se ha de costear todo este larguísimo proceso judicial con el que pretenden desgastarnos y asfixiarnos económicamente. Seguiremos luchando por nuestros derechos, si es así necesario. Pero ¿le merece la pena a un Alcalde seguir pisoteando derechos inalienables de los ciudadanos? ¿Qué intereses tiene que tributar y ante quién? ¿Cuántos votos está dispuesto a sacrificar?»
«Sr. Morala López, nosotros, EL NOGALÓN, no hacemos “matonismo político”. Vuelva Vd. a ese magnífico postulado de su programa electoral: “No habrá ponferradinos de primera y de segunda…No habrá asociaciones y colectivos de primera y de segunda”.