La «increible» constitución catalana, por Marcelino B. Taboada
Solamente me ha bastado leer el preámbulo y dos artículos de una especie de borrador constitucional, elaborado por presumibles “entendidos”, para constatar lo absurdo de varios de sus principales preceptos y el mundo irreal que a través de ellos se describe. En este sentido, también se hará seguidamente una referencia somera a dos cuestiones que se intentan incluir subrepticiamente entre las previsiones a desarrollar en la concreción o plasmación del que denominan “Estado catalán”.
Dos de las tres apreciaciones, ostensiblemente inaceptables para cualquier persona sensata, aluden al tema de la lengua. En este terreno basan los independentistas lo que llaman su hecho “radicalmente” diferencial. Distinguen entre la lengua propia (el catalán, genuina y vernácula) y otra ajena e impuesta (el castellano o español). Por tanto, el catalán (conjuntamente con el occitano aranès, en el caso de la Vall d´Aran) son las dos lenguas oficiales a todos los efectos. Se utilizarán “preferentemente” (de forma oral y escrita) en las relaciones con la Administración y entre los ciudadanos y los diferentes Organismos públicos. Al contrario, el castellano quedaría relegado a un ámbito restringido, familiar, coloquial y en un plano secundario y marginal. Aparte de ser expulsado en el ejercicio del poder, tampoco se consideraría como digno de protección en los medios de comunicación sostenidos con fondos públicos, ni en las parcelas cultural, de la enseñanza,… Para entendernos, se cita como “cooficial” pero únicamente se dice que se permite su uso: esta es la técnica típica a fin de condenar un idioma al ostracismo, sin recibir por ello críticas ni represalias en el contexto internacional.
Por otro lado, se expresa el deseo de proceder a llevar a cabo una política “expansionista”o “imperialista” en el terreno lingüístico-cultural. Se habla de inmiscuirse en los asuntos internos de otras naciones (España, Francia e Italia): ni más ni menos que “enseñorearse” de los “Países Catalanes”. En este marco legal la sola posibilidad que se debe contemplar se sustanciaría en algún acuerdo o negociación con Andorra (en cuanto a actor político independiente). Pensar que España (Valencia, Baleares), Francia (Catalunya Nord) o Italia (l´Alguer) accederán a entrar en esta dinámica es tanto como creerse “alucinaciones trasnochadas”.
De modo especialmente inusual se trata, en el texto fundacional del anhelado Estado, de la nacionalidad. Jamás y en ningún caso, a mi entender, se ha hallado – en derecho internacional comparado – una tal manera de regular tal adscripción identitaria. Resulta ahora que se indica o sugiere al vecino español cómo, cuándo y hasta por qué ha de insertar en su normativa sobre nacionalidad y extranjería lo que señala pomposamente “doble nacionalidad” catalano-española. Sencillamente se corresponde ello a una excepcionalidad que no encuentra parangón ni similitud alguna.
No es menos absurdo la expresión de un deseo “a modo” de realidad. La idea de que el nuevo miembro “europeo” garantiza la persistencia de todos los derechos y el “statu quo” anterior a sus residentes, en relación con la Unión Europea, es básicamente un precepto o epígrafe vacío y futurible. La no asunción del acervo comunitario, mediante firma e integración, contradeciría palmariamente tal aserto. Además, más adelante se formula otra aspiración: disfrutar, con la mayor urgencia posible, de la condición de vigesimonovemo componente del club “continental” (“contradictio in terminis”).
Finalmente, la definición de la actual “nacionalidad” y novedosa o nación como “espacio de paz y libertad” se opone frontalmente a la afirmación contundente y, a la vez, a la renuncia a un Ejército privativo. Esto es aún más grave y conflictivo, al no disponer ni contemplar cualquier otro mecanismo (Convenios de asistencia mutua, de protección, de defensa de los valores comunes, de denuncia de invasiones o de preservación bajo un determinado paraguas de un gran bloque geopolítico-militar).
Lo antes contrastado no representa en absoluto un ataque a los lícitos esfuerzos del “secesionismo”, sino que se corresponde a una opinión que no entra en el fondo ideológico mas sí en el deficiente enunciado o literalidad de lo que se presenta con una técnica legislativa ciertamente mejorable.
Marcelino B. Taboada