La nueva planta territorial y política
Tiempo ha se ha propuesto, por parte de alguna formación política, la necesidad inaplazable de abordar una división administrativa diferente (basada en criterios de rentabilidad, efectiva prestación de servicios, eliminación de duplicidades y disfunciones, adaptación a la globalidad que nos espera y a la realidad social,…).
En este sentido cabe traer a colocación, en primer lugar, un término acuñado ya en el siglo pasado: el minifundismo municipal.
Es lógico y razonable pensar que, disponiendo de más de 8.000 entes de este tipo en el ámbito español, su variabilidad en extensión, población y características socioeconómicas es amplia. Pero, sobre todo, ello representa una distribución de recursos y una cohesión asociada que va en una dirección contraria a la Europa de los ciudadanos. Por tanto, el paso prioritario a contemplar en la próxima legislatura (más bien, mandatos) se sustanciaría en fomentar la fusión de ayuntamientos, con el objetivo de crear poblaciones superiores a los 5.000 residentes. El hecho de alcanzar este objetivo, sin embargo, no alcanzaría totalmente el propósito originario (que se posibilitara una común y mínima satisfacción, en cuanto a la elemental y legalmente establecida asistencia y atención a los vecinos).
Expresa la bienintencionada aspiración precedente, por razón de actualidad y candente tratamiento, es adecuado seguidamente tratar dos cuestiones: la reconversión del Senado, a modo de Cámara de representación autonómica y la prescindibilidad de una demarcación inútil (la provincia). Respecto a la remoción del poder legislativo y su orientación hacia una especialización (típica en los casos de reparto bicameral), es preciso proporcionar otras funciones competencial a ambos foros. De un lado, se deberían sustituir y/o residenciar tantas Comisiones bi o multilaterales (Consejo de Política Fiscal y Financiera, Interterritoriales de Educación, Sanidad, de Solidaridad interregional,…) en el cónclave senatorial. Es decir, y a pesar de que los técnicos resolvieran los asuntos en tal sentido, la aprobación de las conclusiones e iniciativas normativas al efecto tendrían que contar con la anuencia de la Cámara Alta. Asimismo, se habría de invertir en estas contingencias la preferencia a favor de la misma. De alguna manera, convendría organizar y programar los trabajos específicos agrupando a los representantes por adscripción geográfica (y no por procedencia ideológica, exclusivamente). Entonces, otros muchos campos se abrirían para revalorizar y prestigiar este “cementerio de elefantes” (que premia, a veces, a próceres amortizados): acuerdos y negociaciones interterritoriales y transfronterizas, aprobación de iniciativas de reparto de fondos europeos (y comunicación al Gobierno, aconsejando su toma en consideración), resolución de conflictos que enfrenten a Comunidades,…
En el siguiente susodicho apartado siempre se ha polemizado en torno a la consideración de la provincia, en virtud de su escasa influencia y capacidad de cumplir atribuciones básicas, que no confluyan ni se solapen con otros Organismos (cuando las Subdelegaciones del Gobierno se atribuyeron ya las facultades de organización y permanencia del Estado, fundamentalmente de régimen supervisor de orden público y armonización interior). Resulta, pues, que las Diputaciones provinciales no responden a sus expectativas primigenias: ni de impulso y ayuda a las zonas más rurales y atrasadas (que continúan progresivamente envejeciéndose y desertizándose) ni de cooperación indispensable con los ministerios correspondientes. Un gasto, en consecuencia, superfluo y suntuario.
En otro tema que nos ocupa, en estos pagos bercianos, no entendemos la insistencia de imponer una Ordenación Territorial “ad hoc”, trufada de la particular visión centralista y desconcentradora de la Junta de Castilla y León. No obstante, reconociendo el anhelo evidente de establecer una articulación constructiva y plausible del conjunto regional, la confrontación con una realidad única (constituida por la Comarca de El Bierzo) se patentiza de manera palmaria.
El Consejo del Bierzo, en mi humilde constatación, surgió con una vocación de futuro distinto al simplemente de extracción localista. No se trata únicamente de una Administración supramunicipal, que ha de recibir delegaciones, encomiendas de gestión y encargos en este ámbito específico. Su destino comporta otras consideraciones importantes: autonomía de gestión y presupuestaria, financiación suficiente y compartición de tributos, desarrollo del título sustantivo de la Ley de la comarca (que detalla los dominios en que su actuación es permitida y aceptable, según el principio de subsidiariedad,…). Además, a aproximadamente un par de años de la celebración del II Centenario de la provincia de Villafranca del Bierzo, es ineludible abordar la reclamación de un reconocimiento general “a título de provincia frustrada” (la demografía, orografía, configuración económico-social e idiosincrática, historia, tradición y costumbres, trayectoria institucional y relaciones con las áreas limítrofes gallega, leonesa y asturiana,… aconsejan su plasmación mediante un justo reconocimiento). Así lo indican, a guisa de empeño de obligado cumplimiento, otras notas diferenciales: intenso sentimiento (en el seno de una españolidad sin límites), crisis de la minería energética, permeabilidad y pluralidad cultural,…
Finalmente, un apunte singular se refiere a la persistencia de las Pedanías y Juntas Vecinales. Su concepción es de una relevancia notable: exponentes de democracia directa, de aplicación de derecho consuetudinario, de usos agrarios y ganaderos (veceiras, explotación de la caza y montes en mano común, pastos pautados,…), aprovechamientos periódicos, utilización de instalaciones populares (molinos, aceñas,…), recolección de frutos, colaboración en labores colectivas regladas,…, mantenimiento de fiestas y conmemoraciones ancestrales,…
En cambio, la tendencia de abandono de los pueblos y aldeas (y la correlativa falta de renovación generacional) demandan imperiosamente su participación en la vida cotidiana de las Corporaciones locales (a través de unos mecanismos, ligados a la transparencia y a la implicación en los asuntos públicos que les afectan directa e indirectamente).
En definitiva, este resumen brevísimo solamente conlleva una finalidad modesta: poner en tela de juicio la carencia de la flexibilidad oportuna para adaptar el acervo normativo (comenzando por la Constitución) a la era tecnológica y a la mundialización, conservando lo que nos identifica “per se”. Porque si alguien indagara alrededor de las instancias intranscendentes de la Administración (agencias, organismos autónomos, empresas públicas o semipúblicas, entes paralelos o híbridos y “chiringuitos” inconcebibles,…), se hallaría en un vasto terreno plagado de sorpresas bastante desagradables.
Marcelino B. Taboada