Ponferrada publica un bando para que se cumplan las normas en las fiestas de Navidad.
BANDO
D. SAMUEL FOLGUERAL ARIAS , ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, HACE SABER:
Ante la próxima celebración de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y con el fin de preservar al máximo las garantías de seguridad de las personas , se dicta el presente Bando, con el ánimo de recordar a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la celebración de los mismos la regulación legal existente , así como la obligación de obtener, cuando proceda, las preceptivas autorizaciones, que deberán ser otorgadas por este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/ 2006 , de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León
PRIMERO.- Los locales con licencia ambiental para actividad de discoteca, sala de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales y cafes cantantes, que amparen este tipo de celebraciones, no estarán sujetos a autorización previa, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas para la puesta en marcha de la actividad ( superficie, aforo, medidas contra incendios…..) . En el supuesto de que dichos locales modifiquen las condiciones de la licencia, deberán solicitar autorización previa a la celebración del evento.
SEGUNDO .- Aquellos locales cuya licencia no ampare la celebración de este tipo de eventos ( bares, restaurantes…..etc ), deberán ajustar su actividad a la licencia concedida , y en el caso de que pretendan realizar algún tipo de fiesta o evento, deberán obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Ponferrada, en los términos y con la documentación descrita en la Ley 7/ 2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León , que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada, hasta el día 13 de diciembre de 2013. Las solicitudes presentadas fuera de plazo , serán inadmitidas.
No podrán celebrarse cotillones o fiestas navideñas en establecimientos eventuales o que carezcan de licencia de actividad
TERCERO.- NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
1º Todos los establecimientos deberán estar en posesión del recibo de abono de la póliza en vigor del seguro de responsabilidad civil, donde figuren las sumas aseguradas previstas en el Art. 6 de la Ley 7/ 2006 , de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
2º No podrá superarse el aforo máximo recogido en la autorización municipal de funcionamiento.
Si el aforo de los establecimientos superase las 300 personas, se recuerda la obligación establecida en el Art. 20 de la Ley 7/ 2006 , de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, de contratar el servicio de vigilancia privada con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/92, de 30 de julio , de Seguridad Privada :
– De 300 a 450 personas, 2 vigilantes
– De 451 a 750 , 3 vigilantes
– De 751 a 1000, 4 vigilantes
– Por cada 1000 personas más o fracción: 2 vigilantes más
3º .- Se recuerda la obligación de cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios , debiendo disponer de un plan de emergencia actualizado., conforme a lo establecido en el Art. 7.2 de la Ley 7/ 2006 , de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León
4º.- La puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento.
5º .- Queda prohibida la entrada y estancia de menores de 16 años. En aquellas actividades que ofrezcan barra libre o un número determinado de consumiciones con la adquisición de la entrada, quedará prohibida la entrada a menores de 18 años.
6º.- Queda prohibida la ocupación del dominio público municipal para actividades afectas al uso especial de cotillón o fiestas navideñas.
7º.-Se prohíbe dejar botellas, vasos y restos en la vía pública, siendo responsabilidad del titular de la licencia la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de acceso al local de negocio
Cuarto: Autorizaciones
Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento antes del 13 de diciembre de 2013 , adjuntando la siguiente documentación :
1º) Licencia ambiental del establecimiento
2º) Póliza de Responsabilidad Civil en vigor con las condiciones establecidas en el Art. 6 de la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
3º) Certificado Técnico de Seguridad contra Incendios.
4º) Certificado técnico de adecuación del local, al uso especial solicitado.
5º) Declaración responsable de que en ningún caso se sobrepasará el aforo autorizado en la licencia ambiental ( que asciende a un total de 80 personas).
De no darse cumplimiento a las obligaciones legalmente impuestas, esta Administración adoptará las medidas oportunas tanto para garantizar la seguridad e integridad de las personas y bienes como para determinar las responsabilidades de todo orden a las que hubiera lugar.
En todo caso , este Ayuntamiento estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 2006 , de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León y al Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas