Rechazan la nulidad de la condena de cuatro años de prisión a Victorino Alonso por la explotación de ‘Nueva Julia’

Rechazan la nulidad de la condena de cuatro años de prisión a Victorino Alonso por la explotación de ‘Nueva Julia’

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el empresario Victorino Alonso García contra la sentencia que le condenaba a cuatro años de prisión y una multa de 24,3 millones por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en la explotación ‘Nueva Julia’ ubicado en el entorno de la localidad leonesa de Cabrillanes.

Así lo señala el auto, contra el que no cabe recurso, en el que el Alto Tribunal señala que indica que «en la medida que el incidente de nulidad no puede convertirse en un replanteamiento de cuestiones ya debatidas y solventadas, procede no haber lugar a su estimación».

La defensa de Alonso presentó el recurso en base a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del empresario «en la idea de que el dominio funcional que se le atribuye de la actividad delictiva por la que se le condena es producto de una presunción que ha operado en su contra, pues mantiene que no existe prueba ni argumento debidamente fundamentado».

A la pretensión de nulidad se han opuesto el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal y como recoge el auto y, entre los argumentos que emplean en esa oposición es que la sentencia que puso fin al recurso de casación está «sobradamente motivada, de forma realmente exhaustiva, y que todos los pronunciamientos contenidos en el fallo encuentran su fundamentación en el cuerpo de la misma».

De ahí que el auto indique que «quien promueve el incidente plantea una cuestión de interpretación, y, por no estar de acuerdo con los razonamientos de la Sala, a diferencia de la parte contraria y el Ministerio Fiscal, pretende que asumamos el suyo, en línea propia de lo que sería un recurso contra una sentencia que, por ser firme no lo admite». «Por eso estamos de acuerdo con lo que mantiene el Ministerio Fiscal, en contra de la admisión del incidente», añade.

Además el escrito recuerda que, invocándose vulneración del derecho a la presunción de inocencia, «se alegaba insuficiencia de indicios para llegar a la conclusión condenatoria del acusado, pues se objetivaba su responsabilidad penal por el cargo que desempeñó, que es, en definitiva, la línea argumental que se repite en el escrito pretendiendo la actual nulidad de actuaciones». «A lo que allí dijimos nos remitimos, pues poco más podemos añadir porque el pretendiente discrepe de nuestra opinión y de la de las acusaciones, sino solo que una discrepancia interpretativa no se puede tildar de irrazonable o de falta de fundamento, para, puesta esta etiqueta, esgrimir que ha habido vulneración de un derecho fundamental, cuando, en realidad, no se ha producido», añade.
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